La señalización en locales públicos, edificios, oficinas y cualquier lugar donde se desarrolle una actividad laboral es obligatoria y sus normas, formas, medidas y colores están recogidas en el real decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas de prevención de riesgos laborales.
La señalización a instalar en cada instalación dependerá del tipo de actividad y superficie siendo clasificadas en tipo A y tipo B.
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